La auditoria forense como prueba contra la corrupcion administrativa (página 2)
q) La publicidad, consistente en la
difusión oportuna de los resultados de las acciones de
control u otras realizadas por los órganos de control,
mediante los mecanismos que la Contraloría General
considere pertinentes.
r) La participación ciudadana, que
permita la contribución de la ciudadanía en el
ejercicio del control gubernamental.
s) La flexibilidad, según la cual, al
realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de
las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya
omisión no incida en la validez de la operación
objeto de la verificación, ni determinen aspectos
relevantes en la decisión final.
Interpretando a Álvarez
(2010)[13]; la Acción de control es la
herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal
técnico de sus órganos conformantes, mediante la
aplicación de las normas, procedimientos y principios que
regulan el control gubernamental efectúa la
verificación y evaluación, objetiva y
sistemática, de los actos y resultados producidos por la
entidad en la gestión y ejecución de los recursos,
bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se
realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los
planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a
su programación de actividades y requerimientos de la
Contraloría General. Dichos planes deberán contar
con la correspondiente asignación de recursos
presupuéstales para su ejecución, aprobada por el
Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el
principio de reserva. Como consecuencia de las acciones de
control se emitirán los informes correspondientes, los
mismos que se formularán para el mejoramiento de la
gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento
de responsabilidad que, en su caso, se hubieran identificado. Sus
resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se
encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal.
Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control.
Las acciones de control que efectúen los órganos
del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al
personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de
conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los
hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos
justificados señalados en las normas
reglamentarias.
Cuando en el informe respectivo se identifiquen
responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa
funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y
aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán
inmediatamente las acciones para el deslinde de la
responsabilidad administrativa funcional y aplicación de
la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero
respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente
correspondan a la responsabilidad señalada. Las sanciones
se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de
éste en su caso, por el organismo o sector
jerárquico superior o el llamado por ley.
Interpretando a Álvarez
(2010)[14]; el Sistema Nacional de Control es el
conjunto de Órganos de control, normas, métodos y
procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente,
destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Su actuación
comprende todas las actividades y acciones en los campos
administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las
entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
independientemente del régimen que las regule.
El Sistema está conformado por los siguientes
Órganos de control: a) La Contraloría General, como
ente técnico rector; b) Todas las unidades
orgánicas responsables de la función de control
gubernamental de las entidades que se mencionan en el
Artículo 3º de la presente Ley, sean éstas de
carácter sectorial, regional, institucional o se regulen
por cualquier otro ordenamiento organizacional; c) Las sociedades
de auditoría externa independientes, cuando son designadas
por la Contraloría General y contratadas, durante un
período determinado, para realizar servicios de
auditoría en las entidades: económica, financiera,
de sistemas informáticos, de medio ambiente y
otros.
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en
las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y
funcional de la Contraloría General, la que establece los
lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos
correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza
y/o especialización de dichas entidades, las modalidades
de control aplicables y los objetivos trazados para su
ejecución. Dicha regulación permitirá la
evaluación, por los órganos de control, de la
gestión de las entidades y sus resultados.
La Contraloría General, en su calidad de ente
técnico rector, organiza y desarrolla el control
gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se
expresa con la presencia y accionar de los órganos a que
se refiere el literal b) del artículo precedente en cada
una de las entidades públicas de los niveles central,
regional y local, que ejercen su función con independencia
técnica. Son atribuciones del Sistema:
a) Efectuar la supervisión, vigilancia y
verificación de la correcta gestión y
utilización de los recursos y bienes del Estado, el
cual también comprende supervisar la legalidad de los
actos de las instituciones sujetas a control en la
ejecución de los lineamientos para una mejor
gestión de las finanzas públicas, con prudencia
y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de
las entidades, así como de la ejecución de los
presupuestos del Sector Público y de las operaciones
de la deuda pública.b) Formular oportunamente recomendaciones para
mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma
de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así
como los procedimientos y operaciones que emplean en su
accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de
gestión y control interno.c) Impulsar la modernización y el
mejoramiento de la gestión pública, a
través de la optimización de los sistemas de
gestión y ejerciendo el control gubernamental con
especial énfasis en las áreas críticas
sensibles a actos de corrupción
administrativa.d) Propugnar la capacitación permanente
de los funcionarios y servidores públicos en materias
de administración y control gubernamental. Los
objetivos de la capacitación estarán orientados
a consolidar, actualizar y especializar su formación
técnica, profesional y ética. Para dicho
efecto, la Contraloría General, a través de la
Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados
con entidades públicas o privadas ejerce un rol
tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta
naturaleza. Los titulares de las entidades están
obligados a disponer que el personal que labora en los
sistemas administrativos participe en los eventos de
capacitación que organiza la Escuela Nacional de
Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar
cada dos años dicha participación. Dicha
obligación se hace extensiva a las Sociedades de
Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al
personal que empleen para el desarrollo de las
auditorías externas.e) Exigir a los funcionarios y servidores
públicos la plena responsabilidad por sus actos en la
función que desempeñan, identificando el tipo
de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional,
civil o penal y recomendando la adopción de las
acciones preventivas y correctivas necesarias para su
implementación. Para la adecuada identificación
de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios
y servidores públicos, se deberá tener en
cuenta cuando menos las pautas de: identificación del
deber incumplido, reserva, presunción de licitud,
relación causal, las cuales serán desarrolladas
por la Contraloría General.f) Emitir, como resultado de las acciones de
control efectuadas, los Informes respectivos con el debido
sustento técnico y legal, constituyendo prueba
pre-constituida para el inicio de las acciones
administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos
informes. En el caso de que los informes generados de una
acción de control cuenten con la participación
del Ministerio Público y/o la Policía Nacional,
no corresponderá abrir investigación policial o
indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de
oficio la actuación de pericias contables.g) Brindar apoyo técnico al Procurador
Público o al re- presentante legal de la entidad, en
los casos en que deban iniciarse acciones judiciales
derivadas de una acción de control, prestando las
facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la
documentación probatoria de la responsabilidad
incurrida.
Interpretando a Álvarez
(2010)[15]; la Contraloría General es el
ente técnico rector del Sistema Nacional de Control,
dotado de autonomía administrativa, funcional,
económica y financiera, que tiene por misión
dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control
gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y
transparencia de la gestión de las entidades, la
promoción de valores y la responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos, así como,
contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y
con la ciudadanía para su adecuada participación en
el control social. No puede ejercer atribuciones o funciones
distintas a las establecidas en la Constitución
Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y
las normas técnicas especializadas que emita en uso de sus
atribuciones.
Las entidades públicas así como las
empresas en las que el Estado tenga una participación
accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un
Órgano de Control Institucional (OCI) ubicado en el mayor
nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual
constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo
el control gubernamental en la entidad.
El Titular de la entidad tiene la obligación de
cautelar la adecuada implementación del Órgano de
control institucional y la asignación de recursos
suficientes para la normal ejecución de sus actividades de
control. El citado Órgano mantiene una relación
funcional con la Contraloría General, efectuando su labor,
de conformidad con los lineamientos y políticas que para
tal efecto establezca el Organismo Superior de Control. El Jefe
del Órgano de control institucional, mantiene una
vinculación de dependencia funcional y administrativa con
la Contraloría General, en su condición de ente
técnico rector del Sistema, sujetándose a sus
lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus
labores, actúa con independencia técnica dentro del
ámbito de su competencia.
La designación y separación definitiva de
los Jefes de los Órganos de control institucional, se
efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los
requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que
establecerá para el efecto. Las entidades sujetas a
control proporcionarán personal, recursos y los medios
necesarios para el ejercicio de la función de control en
dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el
particular dicte la Contraloría General.
Las sociedades de auditoría para efectos del
control gubernamental, son las personas jurídicas
calificadas e independientes en la realización de labores
de control posterior externo, que son designadas por la
Contraloría General, previo Concurso Público de
Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las
actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la
razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar
la gestión, captación y uso de los recursos
asignados. El proceso de designación y contratación
de las sociedades de auditoría, el seguimiento y
evaluación de informes, las responsabilidades, así
como su registro, es regulado por la Contraloría
General.
Los órganos del Sistema ejercen su función
de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la
presente Ley y las disposiciones que emite la Contraloría
General para normar sus actividades, obligaciones y
responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de
supervisión permanente por el ente técnico rector
del Sistema.
TORIA GENERAL DE LA AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
Interpretando a Retamozo (2010)[16]; la
modernización del Estado en el ámbito del control
gubernamental requiere del cabal cumplimiento de la Ley del
Sistema Nacional de Control, en su proyección moderna
orientada al ejercicio de la auditoría, en todas y cada
una de las entidades conformantes del Sistema. El mandato de
nuestro desarrollo es concordar la acción de control
efectiva con la toma de decisiones oportuna, así como
proporcionar información útil y confiable para el
manejo gerencial del Estado. La auditoría moderna
evalúa y proporciona información a los Poderes del
Estado y a la opinión pública, sobre las
limitaciones, oportunidades y posibilidades de la
Administración Pública; y los resultados de su
gestión en relación con los planes, programas y
presupuestos establecidos. Determina los niveles de
economía, eficacia y eficiencia que permitirán a la
Administración Gubernamental tomar las correspondientes
decisiones. La auditoría gubernamental, por tanto, se
orienta a contribuir al establecimiento de una
organización adecuada y de los recursos necesarios para
cumplir con los objetivos y metas. En el aspecto técnico,
la auditoría gubernamental cuenta con un enfoque
procedimental concordante con los nuevos tiempos de cambio y
modernización. Desde 1972 a 1988, se contó con las
"Normas Técnicas de Auditoría", sustituidas por el
"Reglamento de las Acciones de Control", hasta el 27 de setiembre
del año 1998, fecha a partir de la cual entran en vigencia
las nuevas "Normas de Auditoría Gubernamental" (NAGU), que
viabilizan el desarrollo profesional de la auditoría
gubernamental, acorde con la modernización del Estado. Las
Normas de auditoria gubernamental (NAGU) se orientan a reforzar y
actualizar el desarrollo de la auditoría gubernamental,
propiciando la prestación de un oportuno y efectivo
servicio de la gestión pública. Permiten al auditor
gubernamental contar con un instrumento técnico que
posibilite el desarrollo de sus actividades profesionales,
acordes con los cambios de diverso orden acontecidos en el
ámbito gubernamental, tanto a nivel nacional como
mundial.
Los tiempos modernos, han convertido a la
auditoría en un elemento integral del proceso de
Respondabilidad en el sector público. Por esta
razón, el auditor gubernamental requiere contar con normas
ágiles y modernas que lo orienten y permitan que la
administración gubernamental se apoye en su labor y busque
la transparencia en su gestión. En este contexto, las NAGU
se orientan a uniformar el trabajo de la auditoría
gubernamental y a obtener resultados de calidad. Para la
Contraloría General de la República del
Perú, las Normas de Auditoría Gubernamental, que
han sido elaboradas por un equipo técnico de este
Organismo, con el aporte de diversas instancias del Sector
Público Nacional, se proyectan como uno de los
propósitos de modernizar los procedimientos de
auditoría que faciliten la auditoría gubernamental,
acordes con nuestra realidad nacional y las nuevas tendencias de
la auditoría gubernamental a nivel internacional,
así como agilizar los procedimientos de auditoría
aplicables en las entidades del Sistema Nacional de Control, vale
decir los Órganos de Control institucional (OCI). Seguro
que el esfuerzo efectuado por la Contraloría General de la
República del Perú y la aplicación de las
Normas de Auditoría Gubernamental contribuirá a una
mejor gestión del Sector Público y por ende al
desarrollo del país.
Las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, son
los criterios que determinan los requisitos de orden personal y
profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la
auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.
Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar
el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la
evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo,
promoviendo el grado de economía, eficiencia y eficacia en
la gestión de la entidad auditada. Se fundamentan en la
Ley del Sistema Nacional de Control, su Reglamento y en las
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Las NAGA son
aplicables en su totalidad cuando se trata de una
auditoría financiera, y en lo aplicable, en una
auditoría de asuntos financieros en particular y otros
exámenes especiales. La auditoría de gestión
requiere, sin embargo, normas complementarias y
específicas para satisfacer las necesidades propias de los
citados exámenes. Los auditores deben seleccionar y
aplicar las pruebas y demás procedimientos de
auditoría que, según su criterio profesional, sean
apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de
cada auditoría. Esas pruebas y procedimientos deben
planearse de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente,
competente y relevante para fundamentar razonablemente las
opiniones y conclusiones que se formulen en relación con
los objetivos de la auditoría. Las Normas de
Auditoría Gubernamental son de cumplimiento obligatorio,
bajo responsabilidad, por los auditores de la Contraloría
General de la República, de los Órganos de control
institucional de las entidades sujetas al Sistema y de las
Sociedades de Auditoría designadas por el organismo
superior de control. Asimismo, son de observancia, por los
profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que
participen en el proceso de la auditoría
gubernamental.
Interpretando a Retamozo (2010)[17]; la
Auditoría Gubernamental es el examen objetivo,
sistemático y profesional de las operaciones financieras
y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su
ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de
Control, elaborando el correspondiente informe. Se debe efectuar
de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y
disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría
General, aplicando las técnicas, métodos y
procedimientos establecidos por la profesión del contador
público. Tiene por objetivos: a. Evaluar la correcta
utilización de los recursos públicos, verificando
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. b.
Determinar la razonabilidad de la información financiera.
c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos
previstos y los resultados obtenidos en relación a los
recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas
aprobados de la entidad examinada. d. Recomendar medidas para
promover mejoras en la gestión pública. e.
Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.
Corresponde ejercer la Auditoría Gubernamental a los
auditores de la Contraloría General de la
República, de los OCI de las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría
designadas. El auditor gubernamental es el profesional que
reúne los requisitos necesarios para el ejercicio del
trabajo de auditoría en las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control, aplicando las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas – NAGA, las Normas Internacionales de
Auditoría – NIA y las presentes Normas de Auditoría
Gubernamental – NAGU.
Interpretando a Retamozo (2010)[18]; el
objetivo de la auditoría financiera o auditoria a los
estados financieros de una entidad gubernamental es determinar si
sus estados financieros, presentan razonablemente su
situación financiera, los resultados de sus operaciones y
flujos de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad
generalmente aceptados. La opinión del auditor fortalece
la credibilidad en los estados financieros; sin embargo, los
usuarios de tales estados no pueden suponer que la opinión
del auditor representa una seguridad sobre la continuidad futura
viabilidad de la entidad, así como respecto de la
eficiencia o efectividad con que la administración conduce
sus actividades. El auditor debe realizar su examen de acuerdo
con las normas de auditoría generalmente aceptadas-NAGA's,
las normas de auditoría gubernamental-NAGU emitidas por la
Contraloría General de la República, las normas
internacionales de auditoría-NIA's publicadas por la
Federación Internacional de Contadores-IFAC y, los
pronunciamientos profesionales vigentes en el
Perú.
Los estados financieros son responsabilidad de la
administración. Esta responsabilidad incluye el
mantenimiento de registros contables y controles internos
adecuados, la selección y aplicación de
políticas contables apropiadas, el desarrollo de
estimaciones contables y la protección de los activos de
la entidad. La responsabilidad del auditor es proporcionar una
seguridad razonable de que los estados financieros han sido
presentados adecuadamente en todos sus aspectos materiales e
informar sobre ellos. Los estados financieros proveen
información en torno a la situación financiera y
los resultados de las operaciones de la entidad. Los datos
consignados en tales estados son las representaciones de la
administración, de manera explícita o
implícita. Estas son conocidas como aseveraciones sobre
los estados financieros, las que pueden categorizarse de la forma
siguiente: i) integridad: no existen activos, pasivos o
transacciones no registradas que requieran reconocimiento en los
estados financieros; ii) existencia o validez : el activo
o pasivo señalado, existen a una fecha dada; iii)
exactitud : los detalles de los activos, pasivos y
transacciones se han registrado y procesado apropiadamente y
fueron emitidos correctamente en informes, con relación a
parte, fecha, descripción, cantidad y precio; iv)
valuación : los activos y los pasivos se han
registrado a un valor apropiado en libros; v) propiedad :
la entidad tiene los derechos de propiedad, con relación a
los activos revelados en los estados financieros y los pasivos
representan adecuadamente las obligaciones de la entidad; vi)
presentación y revelación: la
información se revela, clasifica y describe de conformidad
con políticas contables y el marco legal correspondiente,
en lo que sea aplicable.
La auditoría practicada de acuerdo al marco
normativo antes mencionado, se diseña para proporcionar
una certidumbre razonable de que los estados financieros tomados
en conjunto están libres de distorsiones materiales. El
concepto de certidumbre razonable es asociado, generalmente, a la
acumulación de evidencias de auditoría en el grado
necesario, para que el auditor llegue a la conclusión de
que no existen distorsiones materiales en los estados financieros
tomados en conjunto.
Todas las auditorías se planean y realizan con
una actitud de escepticismo profesional. Esto significa que el
auditor no supone que la gerencia es deshonesta, ni tampoco
supone una honestidad incuestionable. Se reconoce la necesidad de
realizar una evaluación objetiva de las condiciones que
observa el auditor y de la evidencia que obtiene para formarse
una opinión, sobre si los estados financieros carecen de
errores o irregularidades de importancia relativa.
Los saldos de las cuentas que se muestran en los estados
financieros, representan el resultado neto de los asientos
contables elaborados para registrar las transacciones y otros
eventos que requieren reconocimiento durante un período
determinado. Por lo tanto, en adición al registro de
transacciones, los asientos registran las estimaciones contables
y las transferencias que tienen características
comunes.
Las transacciones rutinarias son aquellas que realiza la
entidad diariamente tales como compras, pagos o ingresos en
efectivo, según los casos. Estas por su naturaleza son
numerosas, recurrentes, pueden medirse objetivamente y son
procesadas de forma similar cada vez que ocurren. Por lo general,
el registro, procesamiento e información en la entidad de
tales transacciones se encuentra automatizado y requiere muy poca
o ninguna intervención manual.
El riesgo de errores de importancia relativa en las
transacciones rutinarias procesadas de manera sistemática
es bajo, debido a que los controles internos son efectivos. Por
esta razón, el auditor debe considerar dicha
situación al diseñar las pruebas relacionadas con
el cumplimiento de los objetivos de la
auditoría.
Las transacciones no rutinarias tienen un
carácter extraordinario, debido a su naturaleza o volumen
o, por que su ocurrencia es poco frecuente; tal es el caso de los
asientos de diario reflejados al final del ejercicio. Tales
transacciones incluyen transacciones ajenas a las actividades
rutinarias de la entidad y asientos contables ajenos al curso
normal de las actividades, entre otras. El riesgo inherente
relacionado con transacciones no rutinarias, generalmente, es
más alto que con respecto a los objetivos de
auditoría concernientes a transacciones rutinarias. Esto
es explicable dado que puede existir una mayor
intervención manual en la recopilación y
procesamiento de la información, una mayor necesidad de
criterio para determinar los montos o, es posible que se hayan
realizado cálculos complejos o también, aplicado
principios contables con la misma
característica.
Las estimaciones contables están representadas
por asientos contables que provienen de la entidad, muchos de los
cuales tienen efectos significativos sobre sus estados
financieros. Se basan con frecuencia en cálculos que
utilizan datos provenientes del sistema de información de
la entidad y requieren juicio apropiado para su ejecución.
Por ejemplo, el cálculo de la depreciación puede
realizarse en forma rutinaria; sin embargo, la
determinación de la vida útil de los activos, el
método de depreciación a utilizar y los valores de
recuperación, requieren de los juicios de la
administración. El riesgo de que ocurran errores o
irregularidades significativas en relación a estimaciones
contables es alto, debido a que: i) la incertidumbre relativa a
juicios y presunciones necesarias para ejecutar las estimaciones
aumenta el riesgo inherente; y, ii) la naturaleza subjetiva de
algunos aspectos de las estimaciones puede dificultar a la
administración establecer un control interno
adecuado.
En muy pocas oportunidades es posible obtener evidencia
concluyente de auditoría que muestre que los estados
financieros de la entidad auditada carecen de errores o
irregularidades de importancia relativa. Por esta razón,
el riesgo de auditoría se refiere al hecho que al examinar
parte de la información disponible, en vez de toda, existe
el riesgo de que inadvertidamente el auditor emita un informe que
exprese una opinión de auditoría sin salvedades
sobre estados financieros afectados por una distorsión
material. El riesgo de auditoría tiene tres componentes:
riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.
El riesgo inherente se refiere a la posibilidad de que un saldo
de cuenta o una clase de transacciones hayan sufrido distorsiones
que puedan resultar materiales individualmente o al acumularse
con otras distorsiones de otros saldos o clases de transacciones,
por no haber estado implementados los controles internos
correspondientes. El riesgo inherente resulta de los factores
internos, presiones y las fuerzas externas que afectan a la
entidad. Generalmente, la administración requiere de
información financiera confiable para la gestión y
control de la entidad. Por lo tanto, la gerencia establece
controles internos para protegerse de errores o irregularidades
en los datos que pueden derivar en la toma de decisiones
erróneas y provocar la pérdida de activos. El
riesgo de que el control interno no pueda prevenir o detectar y
corregir, errores e irregularidades significativas se denomina
riesgo de control. Para lograr los objetivos de auditoría
el auditor selecciona los procedimientos sustantivos necesarios
para obtener evidencia de auditoría, en torno a sí
las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores e
irregularidades significativas. Por lo tanto, el riesgo de no
detección se refiere al riesgo de que los procedimientos
sustantivos de auditoría no detecten tales errores e
irregularidades significativas.
Para el mejor entendimiento de la práctica de la
auditoría financiera se ha considerado dividir ésta
en tres fases: i) Planeamiento; ii) Ejecución; e, iii)
Informe.
el1.09.98 AUDITORIA FINANCIERA
Planeamiento
Esta fase se inicia con la comprensión de las
operaciones de la entidad a ser examinada, así como
implica la realización de procedimientos de
revisión analítica y el diseño de las
pruebas de materialidad. Estas actividades implican reunir
información que nos permita llevar a cabo una
evaluación apropiada del riesgo de auditoría.
Mediante la comprensión del ambiente de control, sistema
de contabilidad, procedimientos de control, ambiente SIC
(sistemas de información computarizada) y auditoría
interna, podemos evaluar el riesgo inherente y el riesgo de
control a nivel de cuentas; después de lo cual es
elaborado el memorándum de planeamiento (también es
denominado memorándum de planificación) que resume
la información reunida y se preparan los programas de
auditoría específicos.
Ejecución
Si al preparar el memorándum de planeamiento,
decidimos confiar en los controles, generalmente, efectuamos
pruebas de controles y pruebas de cumplimiento y, según
los casos, se realizan pruebas sustantivas, consistentes en
pruebas sustantivas de detalle, procedimientos analíticos
o una combinación de ambos. Para arribar a la
conclusión de si nuestro alcance de auditoría fue
suficiente y los estados financieros no tienen errores
materiales, deben considerarse factores cuantitativos o
cualitativos, al evaluar los resultados de las pruebas y los
errores detectados al realizar la auditoría. Parte del
procedimiento implica la revisión de los estados
financieros, para determinar si tales estados, en conjunto, son
coherentes con la información obtenida y fueron
presentados debidamente y la comunicación de hallazgos de
auditoría a la entidad examinada.
Informe
Antes de concluir la auditoría se efectúa
la revisión de los eventos subsecuentes, evaluación
de carta de abogados y se obtiene la carta de
representación de la administración y se prepara el
memorándum de conclusiones. Finalmente, es elaborado el
dictamen sobre los estados financieros, el dictamen sobre la
información financiera para la Cuenta General de la
República el informe sobre la estructura de control
interno y las observaciones, conclusiones y recomendaciones de
control interno financiero resultantes de la auditoría;
elementos que en su conjunto integran el informe de
auditoría financiera.
TEORIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA
GUBERNAMENTAL
Interpretando a Valdivia (2011)[19]; la
Administración Financiera del Sector Público
está constituida por el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico financiero cuya
titularidad corresponde al Estado, a través de las
entidades y organismos encargados de su administración
conforme a Ley. La Administración Financiera del Sector
Público está orientada a viabilizar la
gestión de los fondos públicos, conforme a las
disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el
adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes,
según las medidas de política económica
establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.
Son principios que enmarcan la Administración Financiera
del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
El Presupuesto Público asigna los fondos públicos
de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el
cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del
Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector
Público y la disponibilidad de ingresos programada. Las
entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar
ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda
adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a
las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto
Institucional. EI Tesoro Público centraliza, custodia y
canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. El
Endeudamiento Público permite obtener financiamiento
externo e interno para atender parte de los requerimientos
establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde
con la capacidad de pago del país o de la entidad
obligada. La Contabilidad Pública consolida la
información presupuestaria y patrimonial de las entidades
y organismos del Sector Público para mostrar el resultado
integral de la gestión del Estado a través de la
Cuenta General de la República. La Administración
Financiera del Sector Público se sujeta a la regla de la
centralización normativa y descentralización
operativa en un marco de integración de los sistemas que
la conforman.
Están sujetos al cumplimiento de las leyes,
normas y directivas de los sistemas conformantes de la
Administración Financiera del Sector Público, los
organismos y entidades representativos de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio
Público, los conformantes del Sistema Nacional de
Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la
Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la
Contraloría General de la República, las
Universidades Públicas, así como las
correspondientes entidades descentralizadas. También
están comprendidos los Gobiernos Regionales a
través de sus organismos representativos, los Gobiernos
Locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Igualmente
se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de
derecho público con patrimonio propio que ejercen
funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de
fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el
Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social
o que administre fondos o bienes públicos.
La Administración Financiera del Sector
Público comprende el conjunto de normas, principios y
procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a
través de ellos, por las entidades y organismos
participantes en el proceso de planeamiento, captación,
asignación, utilización, custodia, registro,
control y evaluación de los fondos públicos. La
Administración Financiera del Sector Público
está constituida por sistemas, con facultades y
competencias que la presente Ley y demás normas
específicas les otorga, para establecer procedimientos y
directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad. La
autoridad central de los sistemas conformantes de la
Administración Financiera del Sector Público es el
Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a
través del Viceministro de Hacienda quien establece la
política que orienta la normatividad propia de cada uno de
los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas
que formule el Comité de Coordinación. Los sistemas
integrantes de la Administración Financiera del Sector
Público y sus respectivos órganos rectores, son los
siguientes: a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección
Nacional del Presupuesto Público; b. Sistema Nacional de
Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro
Público; c. Sistema Nacional de Endeudamiento:
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y, d.
Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de
Contabilidad Pública.
La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado
u operativo en las entidades y organismos del Sector
Público, con el cual se vinculan e interactúan los
órganos rectores de la Administración Financiera
del Sector Público. Se entenderá como Unidad
Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un
nivel de desconcentración administrativa que: a. Determine
y recaude ingresos; b. Contrae compromisos, devenga gastos y
ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c.
Registra la información generada por las acciones y
operaciones realizadas; d. Informa sobre el avance y/o
cumplimiento de metas; e. Recibe y ejecuta desembolsos de
operaciones de endeudamiento; y/o, f. Se encarga de emitir y/o
colocar obligaciones de deuda. El Titular de cada entidad propone
al Ministerio de Economía y Finanzas, para su
autorización, las Unidades Ejecutoras que considere
necesarias para el logro de sus objetivos
institucionales.
Los órganos rectores de la Administración
Financiera del Sector Público deben velar por que el
tratamiento de la documentación e información que
se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto en la
forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se
evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos,
materiales y financieros que demanda cumplir con los
requerimientos de cada uno de los sistemas. La normatividad,
procedimientos y demás instrumentos técnicos
específicos de cada sistema integrante deben ser de
conocimiento previo de los órganos rectores de los otros
sistemas, antes de su aprobación y difusión, con la
finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad
y procedimientos de los demás sistemas, en el marco de la
política establecida por la autoridad central de la
Administración Financiera del Sector Público,
asegurándose la integridad en su formulación,
aprobación y aplicación.
Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos
relacionados con el cumplimiento y aplicación de la
normatividad emitida por los sistemas conformantes de la
Administración Financiera del Sector Público y con
el tratamiento de la información correspondiente, se
conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la
superposición o interferencia en la operatividad de los
procesos de cada sistema.
El registro de la información es único y
de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos
del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y
se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través del Comité de
Coordinación. El SIAF-SP constituye el medio oficial para
el registro, procesamiento y generación de la
información relacionada con la Administración
Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y
operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad
aprobada por los órganos rectores.
Interpretando a Valdivia (2011)[20]; el
Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos,
normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de
todas las entidades y organismos del Sector Público en sus
fases de programación, formulación,
aprobación, ejecución y evaluación. Se rige
por los principios de equilibrio, universalidad, unidad,
especificidad, exclusividad y anualidad. El Sistema Nacional de
Presupuesto está integrado por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, dependiente del
Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a
través de las oficinas o dependencias en las cuales se
conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de
todas las entidades y organismos del Sector Público que
administran fondos públicos, las mismas que son las
responsables de velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos que emita el órgano rector. La
Dirección Nacional del Presupuesto Público es el
órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta
las normas y establece los procedimientos relacionados con su
ámbito, Directivas Presupuestarias y disposiciones
complementarias. Las principales atribuciones de la
Dirección Nacional del Presupuesto Público son: a.
Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la
gestión del proceso presupuestario; b. Elaborar el
anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; c. Emitir las
directivas y normas complementarias pertinentes; d. Efectuar la
programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y
Gastos; e. Promover el perfeccionamiento permanente de la
técnica presupuestaria; y, f. Emitir opinión
autorizada en materia presupuestal.
El Presupuesto del Sector Público es el
instrumento de programación económica y financiera,
de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la
República. Su ejecución comienza el 1 de enero y
termina el 31 de diciembre de cada año. Son Fondos
Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza
tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para
financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector
Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de
ingresos correspondientes. Los gastos del Estado están
agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de
la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores
correspondientes: a. Gasto corriente, son los gastos destinados
al mantenimiento u operación de los servicios que presta
el Estado. b. Gasto de capital, son los gastos destinados al
aumento de la producción o al incremento inmediato o
futuro del Patrimonio del Estado. c. Servicio de la deuda, son
los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones
originadas por la deuda pública, sea interna o
externa.
La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de
la estimación, determinación y
percepción.
a. La estimación consiste en el cálculo o
proyección de los niveles de ingresos que por todo
concepto se espera alcanzar; b. La determinación es la
identificación del concepto, oportunidad y otros elementos
relativos a la realización del ingreso; y, c. La
percepción es la recaudación, captación u
obtención de los fondos públicos. La
Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso,
devengado y pago: a. El compromiso es la afectación
preventiva del presupuesto de la entidad por actos o
disposiciones administrativas; b. El devengado es la
ejecución definitiva de la asignación
presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de
pago; y, c. El pago es la extinción de la
obligación mediante la cancelación de la
misma.
La totalidad de los ingresos y gastos públicos
deben estar contemplados en los presupuestos institucionales
aprobados conforme a ley, quedando prohibida la
administración o gerencia de fondos públicos, bajo
cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en
contrario es nula de pleno derecho. Los funcionarios de las
entidades del Sector Público competentes para comprometer
gastos deben observar, previo a la emisión del acto o
disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente
con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso
contrario devienen en nulos de pleno derecho. La ejecución
presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos
se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal. Con
posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se
consideran parte del siguiente Año Fiscal
independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y
liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni
devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año Fiscal
que se cierra en esa fecha. El pago del gasto devengado al 31 de
diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31
de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuando
esté debidamente formalizado y registrado.
La conciliación presupuestal comprende el
conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros
presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de
diciembre de cada Año Fiscal así como a la
aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de
la formalización correspondiente.
Interpretando a Valdivia (2011)[21]; el
Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de
órganos, normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos orientados a la administración de los fondos
públicos en las entidades y organismos del Sector
Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y
uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y
economicidad. El Sistema Nacional de Tesorería está
integrado por la Dirección Nacional del Tesoro
Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por
las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o
dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados
con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del
Sector Público que administran dichos fondos, las mismas
que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos que emita el órgano rector. La
Dirección Nacional del Tesoro Público es el
órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería,
dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con
su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente
Ley, directivas e instructivos de Tesorería y
disposiciones complementarias. Las principales atribuciones de la
Dirección Nacional del Tesoro Público son: a.
Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional; b.
Centralizar la disponibilidad de fondos públicos; c.
Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los
fondos que administra; d. Custodiar los valores del Tesoro
Público; y, e. Emitir opinión autorizada en materia
de tesorería.
Constitúyase la Caja Única del Tesoro
Público con el objeto de centralizar las cuentas que
determine la Dirección Nacional del Tesoro Público
para asegurar una gestión integral de los recursos
financieros del Estado. La Dirección Nacional del Tesoro
Público mantiene en el Banco de la Nación una
cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se
centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios. La Cuenta Principal
contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Dirección
Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y
acreditación de la recaudación. La Cuenta Principal
contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección
Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las
Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las
obligaciones contraídas.
La determinación, percepción,
utilización y el registro de los fondos conformantes de la
Caja Única, en tanto provengan de fuentes de
financiamiento distintas de aquellas que administra directamente
la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de
exclusiva competencia y responsabilidad del organismo
correspondiente.
La posición de Caja del Tesoro Público
está constituida por la agregación de los saldos de
las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda
nacional o en moneda extranjera.
La Dirección Nacional del Tesoro Público
puede solicitar facilidades financieras temporales a las
instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la
finalidad de cubrir déficits estacionales de caja a fin de
asegurar la atención oportuna de sus
obligaciones.
La Dirección Nacional del Tesoro Público
queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Público que
constituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales de
un año y se aplican al financiamiento a que se refiere el
párrafo precedente. El monto límite de las
facilidades financieras y demás condiciones para la
emisión de las Letras del Tesoro Público se aprueba
a través de la Ley Anual del Presupuesto del Sector
Público.
La Dirección Nacional del Tesoro Público
es la única autoridad con facultad para establecer la
normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas
bancarias así como la colocación de fondos
públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado
un registro general de cuentas bancarias de las entidades y
organismos, para lo cual éstos informan
periódicamente a dicha Dirección
Nacional.
La Dirección Nacional del Tesoro Público
acuerda con el Banco de la Nación los servicios bancarios
requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades
relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su
administración, sea en moneda nacional o en moneda
extranjera, en el marco de la legislación vigente. La
Dirección Nacional del Tesoro Público puede
celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del
Perú y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional
con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus
operaciones. El pago de obligaciones contraídas con cargo
a los fondos públicos se efectúa en las siguientes
modalidades: a. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo
a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. b. Mediante
abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades
del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del
pago. c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales
como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a
lo que se establezca en las Directivas de
Tesorería.
La Dirección Nacional del Tesoro Público
autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la
cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades
Ejecutoras, señalando los criterios o mecanismos que
permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su
uso.
Interpretando a Valdivia (2011)[22]; el
Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de
órganos, normas y procedimientos orientados al logro de
una eficiente administración del endeudamiento a plazos
mayores de un año de las entidades y organismos del Sector
Público. Se rige por los principios de responsabilidad
fiscal y sostenibilidad de la deuda. El Sistema Nacional de
Endeudamiento Público está integrado por la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público,
dependiente del Viceministerio de Hacienda y, por las Unidades
Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados
con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector
Público que administran fondos de las entidades y
organismos públicos, las mismas que son responsables de
velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que
emita el órgano rector.
La Dirección Nacional del Endeudamiento
Público es el órgano rector del Sistema Nacional de
Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos y
otras relacionadas con el endeudamiento público. Las
principales atribuciones de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público son: a. Conducir la
programación, la concertación y el desembolso de
las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus
avales o garantías; b. Registrar la deuda de las entidades
y organismos del Sector Público; c. Atender el servicio de
la deuda del Gobierno Nacional; d. Desarrollar la
administración de pasivos; y, e. Actuar como agente
financiero único del Gobierno Nacional pudiendo
autorizarse la realización de gestiones financieras
específicas a otras entidades del Estado mediante
resolución ministerial de Economía y Finanzas. Las
entidades y organismos públicos del Sector Público
están impedidos de efectuar por cuenta propia gestiones
tendientes a la consecución de operaciones de
endeudamiento externo. El Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público es la única entidad
autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento
externo.
Las Unidades Ejecutoras son las únicas
responsables por la utilización de los recursos de las
operaciones de endeudamiento público de acuerdo con los
términos convenidos en la documentación
representativa de la operación. Tratándose de
recursos para el apoyo a la Balanza de Pagos, su uso es
determinado por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público
establece los montos máximos de endeudamiento externo e
interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar
durante un Año Fiscal, la estructura general de dicho
monto, así como las disposiciones relativas a la
aprobación de las operaciones de endeudamiento y de las
operaciones de administración de pasivos. El monto
máximo de endeudamiento público que aprueba la Ley
Anual de Endeudamiento del Sector Público constituye un
límite superior para las operaciones de endeudamiento que
el Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado
Año Fiscal, sujetándose su ejecución al
cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley
anual y otras normas que emita el órgano rector del
sistema.
Interpretando a Valdivia (2011)[23]; el
Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de
órganos, políticas, principios, normas y
procedimientos de contabilidad de los sectores público y
privado, de aceptación general y aplicada a las entidades
y órganos que los conforman y que contribuyen al
cumplimiento de sus fines y objetivos. En lo correspondiente al
Sector Público, tiene por finalidad establecer las
condiciones para la rendición de cuentas y la
elaboración de la Cuenta General de la República.
Se rige por los principios de uniformidad, integridad y
oportunidad. El Sistema Nacional de Contabilidad, está
conformado por: a. La Dirección Nacional de Contabilidad
Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda; b. El
Consejo Normativo de Contabilidad; c. Las Oficinas de
Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades
y organismos del Sector Público señalados por ley;
y, d. Los organismos representativos del Sector no
Público, constituidos por personas naturales y
jurídicas dedicadas a actividades económicas y
financieras.
La Dirección Nacional de Contabilidad
Pública, es el órgano rector del Sistema Nacional
de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos
relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido
por la presente Ley, disposiciones complementarias y las
Directivas e instructivos de Contabilidad. Las principales
atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública, en el marco de la Administración
Financiera del Estado, son: a. Normar los procedimientos
contables para el registro sistemático de todas las
transacciones de las entidades del Sector Público, con
incidencia en la situación económico-financiera; b.
Elaborar los informes financieros correspondientes a la
gestión de las mismas; c. Recibir y procesar las
rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta
General de la República; d. Evaluar la aplicación
de las normas de contabilidad; y, e. Otras de su
competencia.
El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia
normativa del Sector Privado y de consulta de la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal
atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las
propuestas de normas relativas a la Contabilidad. La
documentación que sustenta las operaciones administrativas
y financieras que tienen incidencia contable ya registradas,
conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser
adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de
fiscalización y control.
BASES TEÓRICAS ESPECIALIZADAS SOBRE EL
TEMA
AUDITORIA FORENSE
TEORIAS SOBRE AUDITORIA FORENSE
Interpretando a Uzcátegui
(2010)[24], la auditoría forense es una
alternativa para combatir la corrupción, porque permite
que un experto emita ante los jueces conceptos y opiniones de
valor técnico, que le permiten a la justicia actuar con
mayor certeza, especialmente en lo relativo a la vigilancia de la
gestión administrativa municipal, de esta manera se
contribuye, a mejorar la economía, eficiencia, efectividad
y mejora continua de las municipalidades de la Región
Apurímac. La auditoría forense ante la existencia
de supuestos actos dolosos o fraudulentos, impone la
aplicación de técnicas, procedimientos
específicos o alternativos y normas de auditoría
generalmente aceptadas que permitan obtener evidencia de la
corrupción administrativa municipal ante el Poder
Judicial.
La prevención del riesgo de ser víctima de
un delito económico en las municipalidades de la
Región Apurímac, requiere de un sistema de normas y
técnicas que, en su conjunto, minimicen la probabilidad de
ocurrencia, mientras que maximicen la posibilidad de detectar
cualquier actividad ilícita, en este sentido la
auditoría forense se presenta como una metodología
que se puede emplear contra la corrupción administrativa
municipal para diagnosticar la eficiencia y efectividad de los
controles de operación y corregir las situaciones
potencialmente riesgosas, orientada a detectar debilidades en los
procesos para mitigar el riesgo de fraude interno. Para describir
detalladamente las características de esta práctica
desde la perspectiva de un mecanismo evaluador del nivel de
exposición de las instituciones a riesgos de fraudes y
demás hechos ilícitos, se utilizó un plano
objetivo y real como lo es la Administración
Pública y un plan de trabajo apoyado en un diseño
de campo por medio del cual se pudieron obtener los datos de las
instituciones públicas acerca de los riesgos de fraude que
atentan contra el patrimonio, a la vez que se observó el
desarrollo de las prácticas administrativas y contables
para su gestión, así como la determinación
de los elementos de la auditoría forense como un mecanismo
preventivo para minimizarlos. Llegándose a considerar que
la implementación de un sistema de gestión del
fraude interno que contenga un adecuado balance de controles
preventivos y detectivos antifraude tiene una serie de ventajas
que justifican con creces que una organización trabaje en
el mismo.
Analizando a Soto y Paillacar (2010)[25],
la auditoria forense reconoce nuevos desafíos, que le
impone la sociedad, la prevención del Fraude y la
Corrupción. Los hechos demuestran que existe un porcentaje
significativo de actos de corrupción administrativa
municipal, que aprovechan las condiciones imperantes para cerrar
contratos y hacer negociados. La naturaleza humana que aun no
incorpora en su mentalidad, que la sociedad será mejor en
la medida que exista la buena voluntad de todos sus miembros por
entregar lo mejor de sí, para construir un mundo mejor, ha
puesto en jaque todos los sistemas para administrar intercambios
que guarden el justo beneficio para los actores involucrados en
las distintas transacciones. El mundo avanza aceleradamente en
conocimientos y desarrollo de aplicaciones tecnológicas,
sin embargo, el hombre aun no se convence que aplicando reglas
éticas podrían existir avances espectaculares para
todos los miembros de la sociedad. Esto ha complicado a la
sociedad civil y gubernamental, de hecho se gastan cifras
siderales en investigaciones de fraudes a nivel mundial. Es
así, como nace la necesidad de la "Lucha contra la
corrupción", se pueden nombrar instituciones de todo tipo:
desde las naciones unidas, bancos destinados a fomentar el
desarrollo, hasta empresas privadas. Es allí donde la
auditoría cobra especial relevancia, por cuanto se la
define como un monitoreo de los sistemas de control de las
organizaciones. La auditoría es un examen independiente y
objetivo, efectuado por una persona absolutamente ajena al objeto
auditado. De esta forma, se preserva un informe que de confianza
a los usuarios del mismo, que generalmente lo requieren como una
modalidad de control. De esta forma, las naciones más
afectadas con hechos de corrupción fueron las primeras en
vislumbrar una auditoría especial, que pudiera ayudar en
este tipo de "cáncer social", como se podría
definir el fraude y la corrupción. La auditoría
forense ha sido definida como "una auditoría especializada
en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el
desarrollo de las funciones públicas y privadas; es
así como se abre un amplio espacio al campo de la
investigación, que irá más allá de la
simple comprobación de fraudes y delitos.". Indagando en
diversas fuentes, podemos asumir que este tipo de
auditoría, reúne conocimientos legales, en
operaciones fraudulentas y aplicaciones metodológicas de
procedimientos de auditoría.
El servicio de auditoria forense es demandada por
entidades de carácter gubernamental como las
municipalidades de la Región Apurímac, según
sea la vulnerabilidad de sus sistemas de gestión y
control; entidades financieras que dada la naturaleza de sus
transacciones están expuestas a un riesgo mayor de
fraudes; entidades de carácter publico como son las
compañías que cotizan sus valores en bolsas de
comercio, cuyos accionistas pueden estar expuestos en sus
intereses, especialmente aquellos accionistas minoritarios que no
tienen injerencia en las decisiones de la compañía;
las compañías financieras son las que han trabajado
con mayor recurrencia el tema, en asociación con las
entidades reguladoras, dado los efectos perversos que este tipo
de actos trae como consecuencia, no tan solo a las entidades en
particular, sino al país que recibe el efecto.
En la auditoría forense, las estrategias,
procedimientos y métodos investigativos, son especialmente
estudiados a fin de preservar y priorizar el interés
público. El rol de la auditoría forense en las
municipalidades de la Región Apurímac es facilitar
la prevención, detección e investigación de
la corrupción administrativa Esto incluye los siguientes
aspectos: i) La iniciación de un programa de
prevención de la corrupción con una visión
amplia para resaltar la existencia de riesgos potenciales y de la
necesidad de una estrategia de prevención en cada
municipalidad de la Región Apurímac; ii) Una
revisión del sistema de justicia para determinar los actos
de corrupción en las municipalidades de la Región
Apurímac y toda la legislación relevante con una
visión para identificar cualquier deficiencia material y
reportarla adecuadamente; iii) El desarrollo de unas
políticas y normas necesarias, incluyendo un modelo
apropiado de riesgos para auditorías y otros
propósitos.
Interpretando a Delgado (2009)[26],
comúnmente el término forense se relaciona
sólo con la medicina legal y con quienes la practican,
frecuentemente identifican este vocablo con necropsia (necro que
significa muerto o muerte), patología (ciencia
médica que estudia las causas, síntomas y
evolución de las enfermedades) y autopsia (examen y
disección de un cadáver, para determinar las causas
de su muerte). El término forense corresponde al
latín forensis, que significa público, y
complementando su significado podemos remitirnos a su origen
forum del latín que significa foro, plaza pública o
de mercado de las antiguas ciudades romanas donde se trataban las
asambleas públicas y los juicios; lo forense se vincula
con lo relativo al derecho y la aplicación de la ley, en
la medida que se busca que un profesional idóneo asista al
juez en asuntos legales que le competan y para ello aporte
pruebas de carácter público para representar en un
juzgado o Corte Superior. Según el diccionario Larousse,
forense es "el que ejerce su función por delegación
judicial o legal". Por ello se puede definir la Auditoria forense
como "aquélla que provee de un análisis contable
que es conveniente para la Corte, el cual formará parte de
las bases de la discusión, el debate y finalmente el
dictamen de la sentencia". En términos de
investigación contable y de procedimientos de auditoria,
la relación con lo forense se hace estrecha cuando
hablamos de la contaduría forense, encaminada a aportar
pruebas y evidencias de tipo penal, por lo tanto se define
inicialmente a la auditoria forense como una auditoria
especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y
delitos en el desarrollo de las funciones públicas y
privadas; algunos tipos de fraude en la administración
pública son: conflictos de intereses, nepotismo,
gratificaciones, estados falsificados, omisiones, favoritismo,
reclamaciones fraudulentas, falsificaciones, comisiones
clandestinas, malversación de fondos, conspiración,
prevaricato, peculado, cohecho, soborno, sustitución,
desfalco, personificación, extorsión, lavado de
dinero. La auditoria forense, es una ciencia que permite reunir y
presentar información financiera, contable, legal,
administrativa e impositiva, en una forma que será
aceptada por una corte de jurisprudencia contra los perpetradores
de un crimen económico, por lo tanto, existe la necesidad
de preparar personas con visión integral, que faciliten
evidenciar especialmente, delitos como la corrupción
administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros, el
lavado de dinero y el terrorismo, entre otros. La sociedad espera
de los investigadores, mayores resultados que minimicen la
impunidad, especialmente en estos momentos tan difíciles,
en los cuales el crimen organizado utiliza medios más
sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones
ilícitas y ocultar los resultados de sus diversos delitos.
Lo forense, por lo tanto, está estrechamente vinculado a
la administración de justicia en el sentido de aportar
pruebas de carácter público, que puedan ser
discutidas a la luz de todo el mundo (el foro). La auditoria
forense, es una disciplina especializada que requiere un
conocimiento experto de la teoría contable, auditoria y
métodos de investigación. La auditoria forense
constituye una rama importante de la contabilidad investigativa
utilizada en la reconstrucción de hechos financieros,
investigaciones de fraudes, cálculos de daños
económicos y rendimientos de proyecciones financieras. La
investigación de un profundo conocimiento de contabilidad,
auditoria y vías de investigación viene a formar la
función especializada que en el mundo de los negocios se
conoce como auditoria forense y es aquí donde se brinda el
respaldo necesario. Existen otras asignaciones que
únicamente requieren el suministro o recopilación
de documentación detallada del cliente.
Analizando a Mantilla (2010)[27] una
Auditoria Forense es la actividad de un equipo
multidisciplinario, es un proceso estructurado, donde intervienen
contadores, auditores, abogados, investigadores,
grafotécnicos, informáticos, entre otros, pues, en
atención al tipo de empresa, sus dimensiones y diversidad
de operaciones, se puede requerir la participación de
otros especialistas como ingenieros de sistemas,
agrónomos, forestales, metalúrgicos,
químicos, etc. que de la mano y bajo la conducción
del Auditor Forense realizan la investigación.
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